Resolución de 6 de febrero de 2017 (BOE 28 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta un auto judicial en un expediente de reanudación de tracto interrumpido, sin que conste uno de los titulares intermedios.
La Dirección General estima el recurso, tras afirmar que, si bien en estos expedientes hay que extremar todas las precauciones posibles, con el objeto de que sea un instrumento para la vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros (al permitir una disminución de las formalidades que en los supuestos ordinarios se prescriben, precisamente, para la garantía de aquellos, como por ejemplo la exigencia de formalización pública del negocio adquisitivo para su inscripción registral), o para la elusión de las obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias etc.), ya en resolución de 22 de enero de 2011, se había dispensado de la necesidad de acreditar la cadena de titularidades.