Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

No es admisible su desistimiento en instancia privada. Para que pueda conseguirlo, será preciso acreditar que el notario presentante (ex art. 433 RH) lo representaba solo a él y no al adquirente, pues en defecto de esta acreditación, haría falta el consentimiento de todos los interesados.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo