Resolución de 6 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
No es admisible su desistimiento en instancia privada. Para que pueda conseguirlo, será preciso acreditar que el notario presentante (ex art. 433 RH) lo representaba solo a él y no al adquirente, pues en defecto de esta acreditación, haría falta el consentimiento de todos los interesados.