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Resolución de 26 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si puede practicarse la anulación de una inscripción de un usufructo vitalicio en virtud de instancia privada por no haberse acreditado debidamente el pago del impuesto.
El recurso no puede prosperar. Si el recurrente entiende que la titularidad reflejada en el Registro de la Propiedad es inexacta y la cancelación no puede obtenerse con el consentimiento unánime de todos los interesados, debe instar la correspondiente demanda judicial.

 

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