Resolución de 5 de mayo de 2017 (BOE 22 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Se debate en este expediente si puede practicarse la cancelación de una inscripción de agrupación de fincas, en la que se ha inscrito la representación gráfica georreferenciada de la finca tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General reitera la doctrina de que si el recurrente entiende que la titularidad reflejada en el Registro de la Propiedad es inexacta y la cancelación no puede obtenerse con el consentimiento unánime de todos los interesados, debe instar la correspondiente demanda judicial.