Resolución de 27 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un acta notarial para la reanudación del tracto sucesivo de una quinta parte indivisa de finca, cuando no consta el título de adquisición y no se practican las notificaciones personales establecidas por los artículos 204 de la Ley Hipotecaria y 295 de su Reglamento.
Respecto el primer defecto, confirma el defecto el centro directivo ya que los documentos sujetos a producir asientos en el Registro deberán expresar, entre otras circunstancias, el título por el que se adquiere, lo cual constituye una circunstancia absolutamente indispensable para la práctica de la inscripción pues tal causa de adquisición determina no sólo la validez de la misma sino sus efectos, que serán los efectos de la inscripción.
En cuanto a la ausencia de notificaciones, también se confirma el defecto, bajo la legislación anterior a la reforma, artículo 204 de la Ley Hipotecaria, se hacía necesario notificar personalmente o al titular registral o a sus herederos la tramitación del acta.