Resolución de 1 de junio de 2017 (BOE 24 de junio de 2017). Descargar Resolución.
Presentada solicitud de certificación para comenzar la tramitación del procedimiento de reanudación del tracto interrumpido, el registrador expide la misma y señala en la propia certificación los siguientes defectos que impiden dicha tramitación: que lo procedente es aportar todos los títulos públicos de que se dispone y que permitirían reanudar el tracto; que procediendo las fincas por segregación de otra inscrita, falta licencia para dicha segregación.
El Centro Directivo confirma la calificación señalando que en el presente caso, no existe una verdadera interrupción del tracto ya que consta la formalización pública de los sucesivos documentos de adquisición desde el titular registral. La circunstancia de que alguno de estos títulos adolezcan de defectos, como señala el registrador, o que hayan sido objeto de anteriores calificaciones negativas, no justifica la utilización del procedimiento excepcional para la reanudación del tracto, siendo lo procedente presentar los títulos para su calificación e inscripción y, en su caso, tratar de subsanar tales defectos. Por otra parte, resultando que existe un título previo de división de la finca, lo procedente es la presentación del mismo para su calificación e inscripción.