Resolución de 8 de Mayo de 2.009. (B.O.E. de 9 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
Se considera improcedente la solicitud de cancelación de condición resolutoria (garante del equilibrio estructural de una cesión por obra futura), tanto a través del recurso contra la calificación como acudiendo, con la misma finalidad, al procedimiento de rectificación registral. La única vía posible descansaría en el consentimiento del titular registral o, en su caso, resolución judicial firme.
Resalta el Centro Directivo que la condición resolutoria explícita no requiere fórmulas sacramentales y que la determinación de su alcance personal o real es una cuestión extrarregistral de interpretación jurídica.