Resolución de 19 de julio de 2017 (BOE 17 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende en una escritura de herencia inscribir una adjudicación de una finca registral alegando que pertenecía a la causante por posesión de más de treinta años. La Dirección General reitera su doctrina indicando que solo con el consentimiento de los titulares o por resolución judicial se pueden rectificar los asientos del registro, sin que el Registrador pueda apreciar ni declarar una prescripción adquisitiva o usucapión, por muchas pruebas que se le presenten.