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Resolución de 2 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.

No se puede inscribir una elevación a público de documento privado de compraventa: si bien la finca está inscrita a nombre del transmitente, lo está en virtud de títulos diferentes a los alegados en el documento que pretende inscribirse. En concreto, el título de adquisición inscrito es adjudicación en concentración parcelaria; mientras que el título de adquisición en la escritura presentada es herencia de una hermana.

 

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