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Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

En un procedimiento judicial de división de cosa común se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales, expidiéndose a tales efectos la certificación de cargas. No se practica nota marginal expresiva de la expedición de la certificación de cargas y no se solicita por la parte interesada la práctica de la anotación de demanda.
Uno de los copropietarios constituyó hipoteca sobre su cuota indivisa. Concluido el procedimiento, se presentan para inscripción el decreto de adjudicación, que ordena la inscripción de las fincas a favor de la sociedad adjudicataria y la consiguiente cancelación de las cargas. El Registrador deniega la cancelación de la hipoteca pues el acreedor hipotecario no fue parte en el proceso. El adjudicatario cuestiona en el recurso si debió practicarse la nota marginal de expedición de certificación de cargas, que habría impedido que el acreedor hipotecario estuviera protegido por la fe pública registral.
Señala el Centro Directivo que, en el caso cuestionado el derecho del ejecutante no consta al no haberse practicado en su momento la anotación de demanda por ejercicio de la acción de división. La nota marginal prevista para el caso del procedimiento de subasta voluntaria judicial o notarial prevista por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV) (arts. 108 a 111 LJV y 72 a 77 Ley del Notariado) no es en absoluto equiparable a la que prevé el artículo 656.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de una nota que simplemente producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho, pero que no tiene efectos de purga y consiguiente cancelación de los derechos que se inscriban con posterioridad a la misma.

 

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