Resolución de 6 de Noviembre de 2.008 (B.O.E. de 18 de Diciembre de 2.008). Descargar Resolución.
Se confirma la negativa a inscribir Auto Judicial de adjudicación de finca, habida cuenta de que se omite la necesaria constancia de "las circunstancias personales del cónyuge del adjudicatario ni el régimen económico matrimonial así como el carácter privativo o ganancial de la adquisición de dicha finca como consecuencia de la pública subasta realizada", inculcándose directamente los artículos 9 y 51 de la Ley y Reglamento Hipotecario respectivamente. Por ello, resultan rechazados los argumentos del recurrente: reflejo de tales datos en asiento anterior, y que resultan de la documentación presentada en la oficina liquidadora aneja al Registro, pudiéndose contra argumentar que tales datos pueden haber cambiado, bien entendido que los asientos sin ser compartimentos estancos son independientes, como, por otra parte también lo son, la oficina señalada y el Registro.