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Resolución de 27 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

No cabe la anulación de una inscripción de usufructo vitalicio, que se pretende en virtud de instancia privada a al que se acompaña una resolución de la Hacienda Autonómica que excluye al usufructuario como sujeto pasivo del impuestos de sucesiones, tras reconocer que se padeció un error al gravarlo. Es doctrina consolidada que los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales y que su rectificación exige consentimiento del titular registral o, en su defecto, resolución judicial recaída en procedimiento seguido contra todos aquellos a quienes el asiento reconozca algún derecho (art. 40-d LH).

 

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