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Resolución de 11 de diciembre de 2017 (BOE 3 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro solicitud de certificación literal de la última inscripción vigente de una finca alegando como motivo, la investigación para la interposición de acciones judiciales, sin solicitar de forma expresa que se consigne el precio de venta. La certificación se emite mediante la transcripción literal del asiento, a excepción de los datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, entre ellos el precio de venta. El recurrente sostiene que la certificación expedida no es completa y no hace referencia al precio de venta 
La DGRN rechaza el recurso, manifestando en cuanto a la no constancia del precio, que una reciente Resolución de 6 de noviembre de 2017, se ha pronunciado sobre el tema diciendo que por regla general, el Registrador, como responsable del Registro y en el ejercicio de su función pública, controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede incluir el precio de la transmisión de un inmueble en la publicidad registral.

 

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