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Resolución de 21 de mayo de 2018 (BOE 8 de junio de 2018). Descargar

Al margen de una inscripción de hipoteca consta extendida nota de fecha 15 de junio de 1990 de expedición de certificación de cargas para procedimiento de ejecución hipotecaria, constando como fecha de vencimiento del plazo de la obligación el día 6 de mayo de 1997. En fecha 2 de febrero de 2018 se presentó en el Registro una instancia suscrita en la misma fecha por los titulares registrales del dominio de la finca, en la que se solicita la cancelación por caducidad de la citada nota marginal, como requisito previo necesario para la posterior cancelación de la inscripción de la hipoteca. El Registrador suspende la cancelación por ser necesario un mandamiento judicial que acuerde la cancelación de la nota marginal conforme a los artículos 131 de la Ley Hipotecaria y 688.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los recurrentes entienden que en el presente caso la nota marginal de certificación de cargas puede ser cancelada por caducidad conforme al artículo 82.5º de la Ley Hipotecaria, sin necesidad de mandamiento judicial.
La Dirección General confirma la nota, señalando que para valorar el alcance de la mencionada nota marginal en relación con la prescriptibilidad de la de hipoteca a cuyo margen se practica distingue: si se expide después del vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, la nota marginal de expedición interrumpe la prescripción de la acción y vuelve a iniciarse el cómputo del plazo legal, pudiéndose cancelar la hipoteca por caducidad trascurridos veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió, sin que medie otro asiento que otra circunstancia acredite. En cambio, si se expide antes, la nota no interrumpe la prescripción y no podrá cancelarse la hipoteca hasta que no trascurran veintiún años desde el vencimiento de la obligación. Por lo anterior, en el caso que nos ocupa al vencer el plazo el día 6 de mayo de 1997 y habiéndose extendido la nota marginal en fecha 15 de junio de 1990, no podrá cancelarse la hipoteca hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, lo que no tiene lugar hasta el 6 de mayo de 2018, fecha posterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada.

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