Resolución de 28 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar
Constando presentado con anterioridad y pendiente de inscripción un título (compraventa y agrupación) incompatible con el que ahora es objeto de este recurso (adición de herencia), no puede procederse a su inscripción. Una vez practicada la inscripción pendiente del título que se presentó con anterioridad, la finca cuya inmatriculación se pretende en el segundo título aparece ya inmatriculada a favor de otras personas.