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Resolución de 28 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

Constando presentado con anterioridad y pendiente de inscripción un título (compraventa y agrupación) incompatible con el que ahora es objeto de este recurso (adición de herencia), no puede procederse a su inscripción. Una vez practicada la inscripción pendiente del título que se presentó con anterioridad, la finca cuya inmatriculación se pretende en el segundo título aparece ya inmatriculada a favor de otras personas.

 

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