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Resolución de 29 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

No se pueden tener en cuenta en modo alguno, ni siquiera para lograr un mayor acierto en la calificación y evitar asientos inútiles. Por ello, es indenegable la práctica de la cancelación de una hipoteca acordada por el titular registral de la misma en una escritura en la que los deudores le habían transmitido la propiedad de la finca en pago de la deuda garantizada por dicha hipoteca, exclusivamente por el hecho de que existe un asiento de presentación practicado en el año 2015, que ya está caducado y cancelado, que tuvo por objeto una sentencia judicial que declaraba nula la citada escritura de dación en pago y cancelación de hipoteca.

 

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