Resolución de 26 de Agosto de 2.008 (B.O.E. 16 de Septiembre de 2.008). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir en el Registro una escritura de protocolización de documento privado relativo a un derecho de uso concedido por el anterior titular registral, hoy fallecido, que se protocoliza ante Notario por la otra parte contratante, pero no por el titular registral actual (es decir por los herederos del anterior titular).
La D.G.R.N. desestima el recurso por imperativo del principio registral de tracto sucesivo, sin perjuicio de la validez civil y efectos del contrato que puedan reconocer los Tribunales de Justicia en el procedimiento pertinente entablado a tal efecto.