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Resolución de 4 de septiembre de 2018 (BOE 24 de septiembre de 2018). Descargar

No cabe asiento de presentación de un documento privado cuyo objeto es la solicitud de rectificación de una inscripción. No se trata de un documento público (art. 3 LH), ni es una de las excepciones del artículo 420 del Reglamento Hipotecario. Por otro lado, los asientos ya practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales, que son los únicos que pueden declarar su nulidad, si no concurre el consentimiento de los interesados (art. 40 LH).

 

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