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Resolución de 25 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar

Se admite certificación administrativa de reanudación del tracto sucesivo para practicar la inscripción a favor del Ayuntamiento de Madrid al no ser posible realizarlo por otra vía dado que el titular registral falleció, la última renovación de la concesión ya no tuvo acceso al Registro de la Propiedad y los herederos de los últimos titulares se desconocen. En contra del punto de vista registral, sostiene el Centro Directivo que aun cuando la titularidad registral no esté sometida a plazo, ello tampoco puede ser obstáculo para coordinar la realidad y el Registro y reconocer otro titular, una vez seguidos los cauces legales para ello. El expediente de dominio es un procedimiento que tiene por finalidad reconocer erga omnes que se adquirió la propiedad a efectos registrales.

 

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