Resolución de 10 de enero de 2019 (BOE 6 de febrero de 2019). Descargar
Se presenta a inscripción una instancia privada en la que se solicita la cancelación de una condición resolutoria en garantía de precio aplazado de determinada compraventa, aportándose escritura de carta de pago del precio aplazado. El registrador suspende la calificación de dicho título, con cita del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, porque, a su juicio, no se acredita que tanto la escritura de carta de pago como la solicitud de cancelación de la condición resolutoria tengan el pertinente sello de la autoridad fiscal competente.
La DGRN revoca la calificación y tras recordar su doctrina sobre la interpretación de los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, señala que el registrador debería haber comprobado en el portal de la Agencia Tributaria, en este caso, de las Islas Baleares, la correspondiente diligencia de presentación del documento en la oficina tributaria competente.