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Resolución 3 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar

En el presente expediente se debate si procede cancelar asientos registrales en base a una instancia privada realizada por quien no es titular del asiento y que funda su petición en interés legítimo. En primer lugar la Dirección General niega que se puede solicitar la cancelación de un asiento en base a una instancia privada pues choca frontalmente con el principio de legalidad en su vertiente de titulación auténtica; en segundo lugar que carece de legitimación quien no cumple las circunstancias establecidas por el artículo 325 LH.

 

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