Resolución de 20 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
No puede denegarse la inscripción de una escritura de disolución que decreta el cese de todos los administradores nombrados, por el hecho de que alguno de estos no estuviera previamente inscrito. En tal caso, basta el acuerdo genérico de cese, sin necesidad de identificar a los cesados y aunque el nombramiento de alguno de ellos no hubiere accedido al Registro.