Resolución de 24 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar
Presentada a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en virtud de la cual se acuerda la disolución de la sociedad y el nombramiento de administrador, el registrador suspende la inscripción por encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues conforme al artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales. No concurriendo en el supuesto de hecho ninguna de las causas de excepciones establecidas en dicho artículo.