Resolución de 4 de Julio 2.013 (B.O.E. de 5 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Se confirmar el criterio registral denegatorio, que exige o bien presentar la solicitud con firma legitimada notarialmente, o bien personarse en este Registro, ex Artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; sin embargo, se aclara que la “exigencia de identificación del instante no puede limitarse a los medios expresados (comparecencia física o legitimación notarial) sino que debe comprender cualquier otro que cumpla igualmente dicha finalidad ya sea realizada por medios físicos o telemáticos”.