Resolución de 10 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
Respecto a la posibilidad de la legalización parcial anticipada de asientos del libro registro de socios, entiende la Dirección General que debe tener acogida en nuestro sistema (art. 329.2 RRM), pero es fundamental que la solicitud así lo haga constar (art. 330 del mismo Reglamento), para que el Registrador, previa su calificación, lo haga constar en la diligencia de despacho (art. 334) y en los asientos que practique en el libro de legalizaciones (art. 336).