Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
El fundamento legal de su rechazo está en el artículo 15 del Reglamento de Registro Mercantil. Del mandamiento de cancelación de anotación preventiva de demanda sólo resulta que se ha dictado sentencia desestimatoria la cual ha sido recurrida, sin que resulte de dicho mandamiento que por la parte demandante se había mostrado conformidad con el levantamiento de la medida cautelar.