Resolución de 15 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). Descargar
Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de declaración de unipersonalidad y de cese y nombramiento de administrador social, si bien, pocas fechas después se presentan documentos que acreditan que no se ha producido tal unipersonalidad, e, incluso, la disolución de la sociedad.
La registradora niega la inscripción de aquella escritura, lo que la Dirección General confirma recordando su doctrina relativa a que el registrador mercantil deberá tener en cuenta en su calificación no solo los documentos inicialmente presentados, sino también los auténticos y relacionados con éstos, aunque fuese presentados después, con el objeto de que, al examinarse en calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la calificación, así como evitar inscripciones inútiles e ineficaces.