Resolución de 7 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar
En este caso se pretende embargar un vehículo, sin distinción (por tanto, el pleno dominio), existiendo reserva de dominio inscrita, sin matizar el mandamiento de embargo que se embarga la posición jurídica del comprador (lo que facilitaría la anotación del embargo ordenado, al preservar la posición jurídica del financiador con reserva de dominio inscrita a su favor). La Dirección General no permite, conforme a la legislación vigente, la práctica de la anotación, sin perjuicio de que, si se limita el mandamiento al derecho del comprador, se pueda hacer.