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Resolución de 23 de junio de 2025 (BOE 24 de julio de 2025). Descargar

En el supuesto de este expediente, se pretende la inscripción de un acta de ocupación y pago en un expediente de expropiación seguido contra propietario no adherido a la Junta de Compensación. En dicho expediente, se ha pagado al propietario afectado la valoración del bien expropiado que resulta de la hoja de aprecio aprobada en el procedimiento de expropiación, pero según la propia acta de ocupación y pago, queda pendiente que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid o, en su caso, los tribunales establezcan definitivamente el justiprecio expropiatorio. También expresa el acta que la firma de esta no supone la conformidad del expropiado con el justiprecio. Con posterioridad, el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid dicta sobre valoración de la finca expropiada, y contra esta resolución la Junta de Compensación se interpone recurso contencioso-administrativo.
La registradora señala que es necesario el pago o consignación de la diferencia entre el precio pagado y la valoración conforme al artículo 26.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, lo que es confirmado por el Centro Directivo.

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