Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 7 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Habiéndose iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, se declara en concurso la sociedad ejecutada, el concurso llega a fase de liquidación y después se presenta decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Señala la Dirección General que declarado el concurso, se suspende el procedimiento ejecutivo, sea o no firme, y aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta; y ello, hasta que se presente testimonio de la resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no son precisos para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, según se desprende del artículo 56.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo