Resolución de 7 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Habiéndose iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, se declara en concurso la sociedad ejecutada, el concurso llega a fase de liquidación y después se presenta decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Señala la Dirección General que declarado el concurso, se suspende el procedimiento ejecutivo, sea o no firme, y aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta; y ello, hasta que se presente testimonio de la resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no son precisos para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, según se desprende del artículo 56.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 57 de la misma Ley.