Resolución de 6 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar
Aun cuando existe una cierta semejanza gráfica, y también fonética, entre la denominación presentada y otra anterior, esas mínimas diferencias gramaticales tienen como resultado que se trate de denominaciones claramente distinguibles a los efectos de la exigencia legal de identificación.