Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOE 22 de diciembre de 2021). Descargar

Se constituye una sociedad limitada que tiene por objeto una administración de loterías, concretamente se dice “Actividad principal: la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionados y patrocinados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), así como la comercialización de otros juegos, apuestas, loterías y otras actividades, en tanto que sean compatibles con los de LAE que se encuentra comprendida en el epígrafe CNAE (9200)”.
Y en el mismo artículo de los estatutos sociales se incluye expresamente: “Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de dichas actividades, algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en algún registro público, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la titulación, autorización o acreditación requerida, y en su caso no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos exigidos”.
El registrador exige que se haga constar en los estatutos que la sociedad se indique que la citada actividad se regulará por la Ley del Juego, Ley 13/2011, de 27 de mayo, y que, a pesar de lo ya dicho, se supedite el ejercicio del objeto social, a la necesaria autorización administrativa.
La Dirección General revoca la calificación, dando la razón al notario recurrente, señalando que en ninguna disposición de la Ley 13/2011, se impone dicha cita en la constitución de las sociedades, tras acreditar que la actividad de las administraciones de loterías dependientes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado establecidas después del 1 de enero de 2010 no se encuentra sometida a la Ley 13/2011.
Y el segundo defecto también lo revoca, tras dejar en evidencia el irregular comportamiento del registrador, que, en una segunda calificación, tras subsanar el primer defecto en aras a no perjudicar aún más a los fundadores de la sociedad, califica de forma extemporánea lo que no recogió en la primera calificación, e, incluso, tras una inscripción parcial, insiste taciturnamente en la calificación negativa, lo que es objeto de justa reprimenda por el Centro Directivo.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo