Resolución de 12 de agosto de 2022 (BOE 27 de octubre de 2022). Descargar
Se suspende la inscripción de la constitución de una sociedad por indeterminación del objeto social, habida cuenta de la aparición de una cláusula final en la que se extendía el objeto social a “toda clase de actividades relacionadas, directa o indirectamente”. Para rectificar el defecto, en escritura posterior a la constitución social, los recurrentes modifican el artículo estatutario referente al objeto y suprimen dicha cláusula residual (culpable del defecto), ciñéndose a las actividades específicas que conforman dicho objeto. Así subsanado por tal modificación estatutaria, es directamente inscribible la escritura de constitución, prescindiéndose de más formalismos absurdos, tales como la duplicación de asientos de presentación, contrarios, a todas luces, al espíritu del artículo 3 del Código Civil.