Resolución de 11 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar
En la constitución de una sociedad limitada se deposita la aportación dineraria en la cuenta del notario autorizante, a la espera de designar una cuenta de la sociedad para hacer la transferencia de dicha suma. Ante la falta de dicha cuenta, el notario extiende diligencia de conformidad con el artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que el capital social se aporta mediante compensación del crédito que la socia fundadora tiene contra el propio notario en razón de dicho depósito, lo que provoca una calificación negativa, entendiendo que es necesario el consentimiento expreso de la socia.
La Dirección General confirma la misma recordando su doctrina sobre el citado artículo del Reglamento Notarial, que ha de ser en todo caso, objeto de interpretación restrictiva, y en este supuesto, el notario recurrente interpreta la eventual voluntad de la entidad fundadora y le atribuye un determinado valor modificatorio del contenido de la escritura pública en atención a las circunstancias que del mismo resultan.