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Resolución de 13 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2015). Descargar Resolución.

El artículo 20 Ley 14/2.013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización exige, a fines estrictamente estadísticos, la constancia del código C.N.A.E. de la actividad principal. En el presente caso el código invocado no coincide con la descripción de la verdadera actividad primordial del objeto social.
La Dirección General confirma la nota de calificación tras recordar que si bien la exigencia de los códigos C.N.A.E. es estrictamente estadística y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere, el Registrador debe verificar que el código de actividad reseñado se corresponde suficientemente con el contenido en el listado vigente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, pues de lo contrario la norma carecería por completo de la eficacia prevista al publicar actividades sectorizadas no correspondientes con las previstas en los estatutos.

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