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Dos Resoluciones de 2 de Junio de 2.014 y una de 3 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución.

En el presente recurso debe determinarse si en la escritura de constitución de una Sociedad de responsabilidad limitada debe expresarse el código de la actividad económica principal –según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas– o el de todas las actividades que integran el objeto social, como pretende el Registrador Mercantil.
La Dirección General estima el recurso, señalando que debe tenerse en cuenta que el número 1 del artículo 20 de la Ley 14/2.013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no hace distinción alguna entre emprendedores personas físicas o jurídicas, resulta con claridad que la obligación de manifestar el código correspondiente se refiere a la principal actividad que se desarrolle, lo que implica la posibilidad de que existan varias posibles. Y si bien es cierto que el número 2 del mismo precepto, al referirse a las «entidades» sujetas a inscripción, parece exigir lo contrario al referirse en plural a los códigos correspondientes a las actividades integradas en el objeto, una interpretación finalista y conjunta del precepto, de redacción no excesivamente afortunada, impone sin embargo que sea suficiente con la determinación de un único código de actividad pues, dada la finalidad estrictamente estadística de la medida, es el interés de la Administración competente al efecto (el Instituto Nacional de Estadística), el que debe ser atendido. Todo ello, sin que nada obste, desde luego, a que el interesado haga constar todos los códigos referidos a las actividades comprendidas en el objeto social sin perjuicio de que uno de ellos ha de tener la designación de principal como exige la interpretación conjunta de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 14/2013.

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