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Resolución de 19 de Mayo de 2.012 (B.O.E. de 21 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.

Se modifica el objeto social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de suerte que se incluye, entre otras actividades la relativa al «Comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio».
La Registradora resuelve no practicar la inscripción solicitada porque considera que la referida expresión supone indeterminación del objeto social.
La Dirección General estima el recurso, revocando la nota de calificación, confirmando su doctrina según la cual únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula onmicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá esta indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general, y aquí la disposición estatutaria cuestionada acota suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad pretende desarrollar su objeto, de modo que no puede negarse su acceso al Registro por el hecho de que atienda al puro criterio de la actividad, sin referencia a productos o a un sector económico más específico.

 

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