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Resolución de 6 de febrero de 2017 (BOE 28 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

La Dirección General entiende que, una vez delimitado el objeto social de forma precisa, no es obstáculo para que se incluyan, dentro del mismo, las actividades preparatorias, complementarias, derivadas y auxiliares de las que lo constituyen sin que de ello resulte ni una indeterminación de su contenido, ni una relación de actos o actividades que impliquen un desarrollo de aquél.

 

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