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Resolución de 24 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Es inscribible una escritura de sustitución del objeto social de una entidad, que pasa a comprender las actividades de entrenamiento personal, gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas, clubes deportivos y gimnasios, sin necesidad de cumplir los requisitos del artículo 1º de la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007. La Sociedad del supuesto no tiene por objeto la enseñanza de educación física; y las actividades estatutarias no están atribuidas en exclusiva a licenciados en Educación Física.

 

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