Resolución de 20 de mayo de 2017 (BOE 22 de junio de 2017). Descargar Resolución.
El concepto de identidad o cuasi identidad de denominaciones se interpreta de acuerdo a la finalidad de la norma que la prohíbe, que no es otra que la de evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles. Se aprecian en la denominación solicitada y aquellas ya registradas elementos suficientes que puedan sostener la inexistencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético.