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Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

El Registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, las actividades enumeradas en los estatutos relativas al objeto social tienen carácter profesional y no consta que se trata de una sociedad de intermediación. 
La Dirección General rechaza la calificación, señalando que según la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cabe constituir una verdadera sociedad de auditoría de cuentas aunque no se sujete in toto a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades profesionales, ya que las sociedades auditoras cuentan con un propio régimen específico que en lo esencial es considerado suficientemente garantista.

 
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