Resolución de 7 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se solicita como denominación social la de “Iuris9 Advocats i Economistes, SLP”. Se deniega por el Registro Mercantil Central, y confirma la D.G.R.N., debido a la existencia de otras denominaciones sustancialmente idénticas como son las de “De Iure Abogados, Sociedad Limitada”, “Juris 4 Abogados, SL”, y “Iuris 5 Abogados, SLP”, ya que:
a) La utilización del término catalán “advocats” es idéntico en su significado y consideración social al castellano “abogados”, por lo que resulta que existe identidad sustancial entre la denominación solicitada con otra registradas.
b) La utilización del cardinal “9” no constituye un elemento suficientemente diferenciador que justifique la singularidad de la denominación.