Resolución de 21 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar. Otra Resolución de 3 de julio de 2019 (BOE 26 de julio de 2019). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador mercantil central a expedir certificación acreditativa del hecho de no estar registrada en la Sección de Denominaciones la de “Ardo Benimodo S.L.” por constar ya la existencia de la denominación “Hardo España, S.L.”. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador fundamentando su decisión en el hecho de que lo que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico es la identidad absoluta o sustancial de denominaciones, pero no la simple semejanza, considerando que en los casos en los que existe identidad fonética, las diferencias gramaticales, unidas al topónimo empleado en el presente caso, son suficientes para considerarlas denominaciones claramente diferenciables.
Dada la personalidad jurídica diferenciada que se reconoce a las personas jurídicas y que estás funcionan en el tráfico a través de una denominación social es esencial que tales denominaciones no se confundan entre sí. Sin embargo la identidad de las denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta sino que se admite la denominada como cuasi identidad o identidad sustancial: aquella que supone un nivel de aproximación objetiva, semántica y conceptual o fonética. No obstante, esta identidad sustancial no ha de llevarse al extremo de prohibir la simple semejanza.