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Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE 4 de junio de 2021). Descargar

La cuestión que se plantea en el presente recurso es decidir si el balance que sirve de base a la operación de reducción de capital social por pérdidas debe estar verificado por un auditor de cuentas (ex art. 323 LSC), o si puede sustituirse por una aportación directa a los fondos propios, mediante una compensación de créditos y una aportación en metálico que se integrarán en la cuenta 118, pero sin que se aumente la cifra de capital social.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que el balance verificado es una exigencia del artículo 323 LSC “como medida complementaria de seguridad, en beneficio de los socios y de los terceros”; ciertamente, es doctrina de la Dirección que, “si, dadas las circunstancias de hecho, no existe un interés protegible, decae la exigencia de verificación” (ver en ese sentido Resoluciones de 27 de febrero de 2019); pero no puede suplirse por aportaciones a la cuenta 118 (“negocio jurídico traslativo del dominio por virtud del cual uno o varios socios aportan dinero, bienes o derechos a los fondos propios de una sociedad sin contraprestación”), porque tales bienes y derechos “tienen la consideración de una reserva disponible y no cumplen con la función de garantía que corresponde al capital social”.

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