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Resolución de 2 de marzo de 2023 (BOE de 22 de marzo de 2023). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social de una sociedad de nacionalidad húngara, señalado como defecto el registrador que no consta que haya constituido una sucursal en España que actúe como representante permanente. El recurrente alega, en esencia, que no hay norma que exija que una sociedad extranjera tenga constituida una sucursal como establecimiento permanente en España; que las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad extranjera pueda operar válidamente en el tráfico jurídico español; que la Ley no exige en ningún momento que una adquisición haya de hacerse por medio de una sucursal; y que para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, se establece un régimen de plena libertad para las inversiones directas entre países integrantes de la Unión, salvo determinadas excepciones que concurren en el presente supuesto; a ello, añade el notario autorizante que las personas jurídicas extranjeras se rigen en lo relativo a su capacidad, constitución, representación y funcionamiento por su ley nacional y los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador señalando que de los artículos 156 y 165 del Reglamento Notarial se extrae que la comparecencia ante notario de una sociedad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, siendo exigible únicamente la acreditación de su existencia de acuerdo con la legislación de su nacionalidad y la expresión del correspondiente número de identificación fiscal.

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