Resolución de 20 de octubre de 2025 (BOE 18 de febrero de 2026). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura en la que una sociedad aumenta su capital social y traslada su domicilio social, por falta de legitimación notarial de la firma del auditor que verifica el balance incorporado a la escritura.
La Dirección General comienza analizando cuestiones procedimentales. En primer lugar, aprecia que, existiendo acuerdos independientes, como son el aumento de capital y el traslado de domicilio social, y habiéndose solicitado expresamente la inscripción parcial, el registrador debió practicarla simultáneamente a la calificación negativa, sin demorarla. Asimismo, constata el incumplimiento de los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse comunicado oportunamente la calificación a los cotitulares del Registro ni la interposición del recurso, recordando la obligación de coordinación en registros pluripersonales.
Entrando en el fondo del asunto, el Centro Directivo concluye que ninguno de los preceptos citados por el registrador exige la legitimación notarial de la firma del auditor que verifica el balance para el aumento de capital con cargo a reservas. La normativa solo requiere que el balance esté verificado por auditor, sin imponer formalidad adicional respecto a la firma. En consecuencia, se estima el recurso y se revoca la calificación, recordando al registrador el deber de observar las normas procedimentales aplicables.






















