Resolución de 18 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
Se deniega la inscripción de Sociedad Limitada “en régimen de formación” cuya cifra de capital es equivalente al mínimo legal, pero no está íntegramente desembolsado. De la interpretación literal, sistemática y teleológica de las normas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, tras la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que disciplinan “el régimen de formación sucesiva” (arts. 4, 4 bis, 5, 21.1. c). 56.1 g) y 78, entre otros), resulta inequívocamente que se trata de sociedades con cifra de capital que, siendo inferior al mínimo legal, habrá de estar totalmente desembolsado, y no de sociedades que, teniendo un capital social al menos igual al mínimo, pueda éste hallarse pendiente de desembolso.