Resolución de 7 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Tratándose de una aportación conjunta, cabe una valoración en bloque ex artículo 1532 del Código Civil, sin individualización de todos los elementos del grupo. La razón de ello reside en que en las sociedades limitadas se ha sustituido el sistema de valoración de experto independiente como garantía de la realidad del capital social, por un régimen de especial responsabilidad, en cuanto al título y valoración, para cada aportante y para los ulteriores adquirentes de las participaciones asignadas a cambio. Ahora sí, han de determinarse qué participaciones son las asumidas mediante el desembolso de cada una de esas aportaciones conjuntas o en bloque, pues tan sólo así podrá identificarse a los sujetos legalmente responsables de la realidad y valor de tal aportación en caso de que se pongan en cuestión.