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Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE 28 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de rectificación de una de constitución de sociedad en la que se dice que se cometió un error en el capital social, debiendo ser de 8.000 euros en vez de los 80.000 que figuraban inicialmente.
La Dirección General confirma la calificación negativa al entender que en este supuesto no sólo prima el interés del constituyente, sino, sobre todo de la protección de los terceros en un registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un perjuicio.

 

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