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Resolución de 19 de julio de 2021 (BOE 30 de julio de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa en la que interviene como vendedora una sociedad de responsabilidad limitada representada por una apoderada que manifiesta expresamente que el inmueble transmitido tiene la consideración de activo esencial, señalando como defecto el registrador que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedad de Capital, dicha venta ha de estar autorizada por la Junta General. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador ya que el notario en cumplimiento de su deber de velar por que el otorgamiento se adecúe a la legalidad, debiera haber denegado su función al constar de modo expreso la manifestación de la apoderada de que el inmueble objeto de compraventa tenía la consideración de activo esencial, siendo necesaria la autorización de la junta general para proceder a la venta del mismo.

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